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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 13
ACCIDENTES DE TRABAJO. INDEMNIZACION DEL ARTICULO 490 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 13
El artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo aumenta la indemnización ordinaria cuando el accidente tiene como origen o causa la falta inexcusable del patrón, pero es a cargo de la beneficiaria probar que el evento en que perdió la vida el trabajador se debió a falta inexcusable del patrón, sin que ello se demuestre mediante la confesión ficta, consecuencia de no haber contestado la demanda, si no se precisó en la dicha demanda en qué se hacía recaer esa falta inexcusable del patrón; por lo que la determinación de la Junta en el sentido de absolver a la parte patronal del aumento del veinticinco por ciento a la indemnización equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, es ajustada a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/82. Elvira Rosario Zúñiga. 13 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.