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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 15
ACTOS DECLARATIVOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 15
Aun cuando la sentencia reclamada sea definitiva, la misma es meramente declarativa si la autoridad responsable se limita a evidenciar una situación jurídica determinada, pero sin que se modifiquen situaciones o derechos existentes y, por lo tanto, de tal sentencia no se deriva ningún acto de ejecución, sino actos meramente declarativos que se ejecutan desde la fecha en que se hace la declaración, resultando en consecuencia improcedente la suspensión que en su contra se pida, pues tales actos quedan fuera del alcance jurídico de ella.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/82. Elba Escobar Hernández. 13 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS DECLARATIVOS, ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSION CONTRA LOS.".