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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. OPORTUNIDAD PARA ORDENAR SU PRACTICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 15
Si bien el artículo 439 de la Ley Federal de la Reforma Agraria otorga a la Comisión Agraria Mixta facultades para que mande practicar diligencias para mejor proveer, también lo es que ello no puede ocurrir en cualquier momento, pues esa facultad se le limita a dos supuestos: a) Que se verifiquen durante el plazo de treinta días de que disponen las partes en conflicto para aportar sus pruebas, y b) Hasta diez días después de concluido aquel período.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 318/82. Presidente y Secretario de la Comisión Agraria Mixta en el Estado, en representación de la misma. 8 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.