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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. JUNTA DE AVENIMIENTO. OBLIGACION DEL COMISARIADO EJIDAL DE CITAR A LA PERSONA QUE TENGA LA POSESION DE LA PARCELA EN CONFLICTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 16
Aunque el quejoso señale como parte contraria a una persona distinta de la que tiene la posesión de la parcela en conflicto, es obligación del comisariado ejidal citar a la audiencia de conciliación a la que realmente posea dicha unidad de dotación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 de la Ley Federal de Reforma Agraria, a efecto de que pueda dar por concluida, legalmente, la etapa conciliatoria, sin violar las normas que rigen el procedimiento agrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/82. Benjamín Romero Silva. 25 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretaria: Aida García de Meneses.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "OBLIGACION DEL COMISARIADO EJIDAL DE CITAR A LA JUNTA DE AVENIMIENTO A LA PERSONA QUE TENGA LA POSESION DE LA PARCELA EN CONFLICTO.".