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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. SOLAR URBANO. POSESION ORIGINARIA. DEBE PREVALECER SOBRE LA POSESION DERIVADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 16
El hecho de que el quejoso hubiese demostrado tener la posesión del inmueble en conflicto, no significa que esa posesión pueda considerarse como un mejor título para alegar que dicho bien le pertenece, ya que si aquélla tuvo como origen el contrato de arrendamiento celebrado entre el quejoso y el tercero perjudicado, ello se traduce en que la misma es derivada de la posesión originaria que le pertenece a éste. Por lo que si las autoridades agrarias competentes ante quienes fue planteado el conflicto, previo análisis de las pruebas aportadas declararon al tercero perjudicado como debidamente legitimado como poseedor originario del solar urbano en conflicto, en términos del artículo 97 de la Ley Federal de Reforma Agraria, indebidamente el quejoso pretende que se le adjudique dicho solar, sólo por haber comprobado tener una posesión derivada. Ello, sin contradecir la Jurisprudencia de la H. Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a que los derechos de propiedad no se deciden en el juicio de amparo (tesis 75, página 163 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1984/81. Andrés Manzanares Gómez. 7 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Sexta Parte, página 8, como tesis relacionada con la jurisprudencia 1.