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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. SUSPENSION PRECAUTORIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. PROCEDENCIA PREVIAMENTE A LA ADMISION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 17
El único caso de excepción en el cual es dable otorgar la suspensión en forma precautoria, previamente a la admisión de la demanda, lo es en materia agraria, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener como consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios de un núcleo de población ejidal o comunal, en cuyas circunstancias y con independencia de las aclaraciones que se ordenen para estar en aptitud de admitir una demanda de amparo, el Juez de Distrito está obligado a suspender de plano y precautoriamente, los actos materia de la reclamación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 en relación con el 233 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 76/82. Comisariado Ejidal del Poblado de San Juan de las Manzanas, Municipio de Ixtlahuaca, México. 22 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raymundo Albarrán Corona.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION PRECAUTORIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, PROCEDENCIA DE LA, EN MATERIA AGRARIA, PREVIAMENTE A LA ADMISION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.".