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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 17
AGRAVIOS EN LA APELACION EN MATERIA MERCANTIL, ES IMPRORROGABLE Y PERENTORIO EL TERMINO PARA LA EXPRESION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 17
En materia mercantil, la expresión de agravios se tendrá por oportunamente hecha, únicamente cuando el escrito respectivo es presentado dentro del término concedido para ese acto procesal, de modo independiente a que la contraparte acuse o no rebeldía a la apelante, puesto que de conformidad con lo previsto por las fracciones VI y IX del artículo 1077 del Código de Comercio, el plazo para presentarse ante el Tribunal Superior en virtud de emplazamiento hecho, o para continuar los recursos de apelación y otros, es improrrogable y perentorio, ya que una vez concluido, hace imposible que pueda ser eficaz el derecho que dentro de él debió ejercitarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 478/82. 18 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Virgilio A. Solorio Campos.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN MATERIA MERCANTIL, EXPRESION DE, ES IMPRORROGABLE Y PERENTORIO EL TERMINO PARA LA.".