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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249982
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 18

AGRAVIOS EN LA REVISION ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DEFICIENCIA DE LOS. NO DEBE SUPLIRSE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 356/82. Italmex, S.A. 24 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA.".
Registro digital (IUS): 249982