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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 18
AGRAVIOS EN LA REVISION ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DEFICIENCIA DE LOS. NO DEBE SUPLIRSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 18
Si la autoridad recurrente en su escrito de expresión de agravios se limita a reiterar las consideraciones legales invocadas en el capítulo de derecho de la contestación a la demanda inicial, sin desvirtuar los razonamientos que tuvo la Sala a quo para declarar la nulidad de la resolución impugnada, y, no obstante lo anterior, la Sala Superior responsable revoca la sentencia recurrida y reconoce la validez de la indicada resolución, aduciendo para ello diversos argumentos que no fueron invocados por la citada autoridad recurrente, es obvio que suple la deficiencia de los agravios expresados, conducta que no se encuentra autorizada en el juicio de nulidad, que se rige por el principio de estricto derecho, conforme al cual debieron ser declarados inoperantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/82. Italmex, S.A. 24 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA.".