Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249983
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 18
AGRAVIOS FORMULADOS EN PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, EXTEMPORANEIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 18
Tomando en cuenta que conforme al artículo 29, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, el Ministerio Público Federal deberá ser notificado mediante oficio de los acuerdos recaídos en los expedientes de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y, en consecuencia, está en aptitud de formular los pedimentos que considere pertinentes, indudablemente los agravios expresados deben examinarse, cuando lo hace a nombre de la representación social, en cuyas condiciones, si el Ministerio Público adscrito a un juzgado interpone el recurso de revisión y no expresa agravios, es dable analizar los formulados en el toca, siempre que satisfagan los requisitos de los artículos 86 y 88 de la Ley de Amparo, relativos a los términos en su expresión y comunicación a las partes, y si lo son fuera del plazo de cinco días, careciéndose en consecuencia de la posibilidad legal de correr traslado con ellos a las partes, según lo obligan los señalados preceptos, deben considerarse extemporáneos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 705/82. Manuel Perrusquia Villarreal. 29 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Joaquín F. Ayala Gómez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS FORMULADOS EN PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, IMPROCEDENCIA DE LOS.".