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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 19
AGRAVIOS IMPROCEDENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 19
Deben considerarse improcedentes los agravios que se hagan valer en revisión, en los casos en que sólo se alegue que el Juez de amparo, al emitir su sentencia, incurrió en violaciones a las garantías individuales, sin que se exponga ninguna otra consideración tendiente a demostrar que la actuación del resolutor no se ciñó a la Ley de Amparo, pues es a la luz de ésta como se debe analizar su actuación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 821/82. Cámara Nacional de la Industria de Lavanderías. 18 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS IMPROCEDENTES. CASO EN EL QUE LO SON.".