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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 20
ALIMENTOS LEGALES. DEBEN PREVALECER SOBRE LOS CONVENCIONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 20
Los alimentos estipulados mediante convenio entre los cónyuges, aun cuando éstos hayan sido aprobados judicialmente, carecen del principio de interés social que rige a los alimentos legales, y dependen únicamente de la voluntad de las partes; consecuentemente, al darse cumplimiento a la resolución sobre pensión alimenticia decretada por el Juez resulta improcedente el convenio celebrado sobre lo ya establecido legalmente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/82. Benjamín Hernández Silva. 13 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.