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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249988
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 21

ALIMENTOS PROVISIONALES, EN LA FIJACION DE LOS, NO DEBE OIRSE AL OBLIGADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 867/82. Hugo Armando Barbosa Ramírez. 10 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS PROVISIONALES, EN LA FIJACION DE LOS, NO DEBE OIRSE AL OBLIGADO.".
Registro digital (IUS): 249988