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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 22
APARCEROS. NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO COMPRENDIDOS EN LA CONNOTACION DE MATERIA AGRARIA. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 22
En el caso específico de los aparceros, ellos no encuadran dentro de lo previsto por el artículo 212 de la Ley de Amparo, habida cuenta de que dicho dispositivo legal tutela a los núcleos de población ejidal y comunal, ejidatarios y comuneros en lo particular, y si bien es cierto que en términos generales se refiere a los que pertenezcan a la clase campesina, también lo es que de acuerdo al ámbito conceptual de dicha norma debe entenderse por clase campesina a aquella que posea la tierra, la detente o trabaje con la específica finalidad de que les sean reconocidos derechos como ejidatarios, pero no es el caso de aquellas personas que trabajen la tierra en virtud de un contrato de aparcería, que se encuentra regido por la ley local del Estado de Guanajuato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 385/82. Enrique Martínez Ponce y coagraviados. 13 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Alberto Vilchis Zamudio.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO. APARCEROS. NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO COMPRENDIDOS EN LA CONNOTACION DE MATERIA AGRARIA.".