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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 22
APELACION, ADHESION A LA, CUANDO ES NECESARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 22
Aun cuando de acuerdo con lo que establece el artículo 671 del Código Procesal Civil para el Estado de Oaxaca, la parte quejosa no estaba obligada a apelar de la sentencia dictada en primera instancia por haberle sido favorable, sin embargo, si con anterioridad había interpuesto apelación en contra del auto que la declaró fíctamente confesa y tal recurso había sido admitido en efecto preventivo, entonces debió adherirse a la apelación interpuesta por su contraria contra la sentencia de primer grado, a efecto de actualizar el supuesto del artículo 676 del propio ordenamiento, de reiterar ante el superior lo reclamado en la apelación preventiva que hizo valer en contra del mencionado auto que la declaró fíctamente confesa, y de no haberlo hecho así, consintió tácitamente la violación procesal que pudiera haberlo causado el repetido auto que la declaró confesa fíctamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 331/81. Petra Morales Barragán. 27 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, CUANDO ES NECESARIO ADHERIRSE A LA, (LEGISLACION DE OAXACA).".