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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 26
ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DADO A TRAVES DE LA AUTORIDAD COMUN, A UNA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 26
El hecho de que la parte demandada en un juicio civil sea una empresa de participación estatal mayoritaria, que por esta razón en lo general da competencia para su conocimiento a los Tribunales de la Federación, de acuerdo con la fracción III del artículo 104 constitucional, no produce la ineficacia legal de las diligencias de jurisdicción voluntaria que como antecedente del litigio se tramitaron ante la autoridad común, sobre aviso de terminación del contrato de arrendamiento que disfruta aquella empresa, porque este procedimiento no entraña una controversia en que la Federación sea parte, sino es un acto unilateral que cobra existencia sin que exista controversia alguna; además, tampoco puede tenerse como acto prejudicial, ya que no encaja en los actos de esa clase, o sea, en los que expresamente se señalan en los artículos 379 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1090/82. Distribuidora Conasupo Metropolitana, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.