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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 28
ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL. EL NUEVO PROPIETARIO YA NO NECESITA DARLO SI EL ANTERIOR YA LO HIZO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 28
Cuando el arrendador originario hace del conocimiento del inquilino que es su voluntad dar por terminado el contrato de arrendamiento y en esas condiciones otra persona adquiere la propiedad, el nuevo propietario del bien arrendado no tiene necesidad de dar nuevamente tal aviso, en virtud de que, al adquirir el bien, la relación contractual de arrendamiento ya había terminado, pudiendo demandar la terminación si ya transcurrió el plazo para desocupar y el arrendatario no lo ha hecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 781/82. Baldomero Romero Camargo. 22 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. EL NUEVO PROPIETARIO YA NO NECESITA DAR EL AVISO DE TERMINACION SI EL ANTERIOR YA LO HIZO.".