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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 29
ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO AL TERMINO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 29
Para que proceda la condena por daños y perjuicios causados por incumplimiento de la desocupación del inmueble al terminar el contrato de arrendamiento, es necesario demostrar que los mismos son consecuencia inmediata y directa de la falta de desocupación del local arrendado, no siendo bastante para ello acreditar la probable rentabilidad comercial del local, que no fue materia de la litis.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 255/82. Beatríz Bernal de Navarrete. 27 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO AL TERMINO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.".