Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250001
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250001
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 29

ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION INOPERANTE DEL CONTRATO DE. NOTIFICACION EXTEMPORANEA DE LA DEMANDA DE TERMINACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 535/82. Consuelo Sánchez Pérez. 27 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Trinidad Jiménez Romo. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION INOPERANTE DEL CONTRATO DE.".
Registro digital (IUS): 250001