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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 29
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION INOPERANTE DEL CONTRATO DE. NOTIFICACION EXTEMPORANEA DE LA DEMANDA DE TERMINACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 29
La presentación de la demanda por la declaración judicial de la terminación del contrato de arrendamiento constituye la oposición del arrendador a que el inquilino continúe en el uso y disfrute de lo arrendado, y si aquélla se efectuó dentro de los diez días siguientes a la fecha de vencimiento del contrato respectivo, resulta intrascendente que el acuerdo que admitió dicha demanda se hubiere notificado al arrendatario quejoso después de ese lapso, pues es obvio que el emplazamiento, por no ser un acto imputable al demandante sino al personal del juzgado del conocimiento, no puede invalidar su oportuna oposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 535/82. Consuelo Sánchez Pérez. 27 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Trinidad Jiménez Romo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION INOPERANTE DEL CONTRATO DE.".