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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250002
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 30

ARRENDAMIENTO. TERMINO DEL CONTRATO DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO HA FENECIDO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 641/82. Marzuca, S.A. 10 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CUANDO EL TERMINO DEL CONTRATO HA FENECIDO.".
Registro digital (IUS): 250002