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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO. TERMINO DEL CONTRATO DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO HA FENECIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 30
Cuando en un juicio de terminación de contrato de arrendamiento el inquilino contrademanda el otorgamiento de un nuevo contrato, y no obtiene sentencia favorable y a la fecha de ocurrir el amparo directo contra la sentencia respectiva ha fenecido el término de ese nuevo contrato, el amparo que en su caso se le concediera de estimar fundados sus conceptos de violación no podría surtir efecto legal o material alguno; siendo así, el juicio de garantías resulta improcedente, con apoyo en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 641/82. Marzuca, S.A. 10 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CUANDO EL TERMINO DEL CONTRATO HA FENECIDO.".