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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO, VICIOS OCULTOS COMO CAUSA DE RESCISION DE CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 30
La circunstancia de que el techo de la localidad arrendada no presente medidas de seguridad adecuadas para establecer un negocio, no puede estimarse como vicio oculto, que impida materialmente su uso normal, si no se estipuló que el local debería reunir determinadas características de seguridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 843/82. Gabriela Sotomayor de Gómez Nava. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Alma Yolanda Morales Corral.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "VICIOS OCULTOS COMO CAUSA DE RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.".