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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 30
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. OMISION EN LA EXPEDICION DE CONSTANCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 30
Si bien es cierto que al tenor de lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe aplazar la audiencia del juicio y hacer el requerimiento correspondiente a la autoridad que hubiese sido omisa en expedir las constancias que oportunamente le hubiesen solicitado las partes, no es menos cierto que tal procedimiento debe seguirse cuando el interesado exhiba ante el Juez Federal la copia sellada por la responsable del escrito en que haya hecho la promoción correspondiente, para evitar que el interesado maliciosamente o con el sólo propósito de obtener la prórroga de la audiencia, se queje de la falta de expedición de constancias; por lo cual no es apta para ese efecto la presentación de una simple copia fotostática de la promoción de referencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/82. Club Náutico de Cozumel, Banco Playa, S.A. y otro. 21 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO DE LA.".