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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 31
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES A LA ETAPA DE CONCILIACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 31
El objeto de la etapa conciliatoria es promover la conciliación de las partes en conflicto; por tanto, la interpretación jurídica del vocablo "personalmente" a que se refiere la fracción I del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse en el sentido de que las partes concurran directamente ante la Junta y no por conducto de apoderado, y que tratándose de personas morales, éstas podrán hacerlo por conducto de las personas que dentro de la relación laboral tengan la representación del patrón, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la misma Ley Federal del Trabajo; en estas condiciones, aun cuando el representante de la demanda haya otorgado a determinados profesionistas poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, en el que se les confieren facultades para comparecer a juicio con carácter de representantes del mandante, tal personalidad concedida a dichos profesionistas no los faculta para concurrir a la etapa de conciliación, por cuanto que, siendo esencialmente apoderados de la institución demandada, no tienen dentro de la relación laboral la representación del patrón a que alude el artículo 11 de la citada ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/82. Cristóbal Hernández López. 6 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Sostienen la misma tesis:
Amparo en revisión 529/81. Guillermo Martínez Cortés. 27 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Amparo en revisión 3/82. Guillermo Martínez Cortés. 27 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Amparo en revisión 338/82. Banco de Crédito Rural del Istmo, S.A. 24 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Amparo directo 96/82. Jaime Herrera Alvarez. 22 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Notas:
Esta tesis se retira en virtud de que la Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 10/89, publicada en la Gaceta número 19-21, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 96, que corresponde a la página 24 de la primera parte del tomo relativo a la materia de trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA. ETAPA DE CONCILIACION. PERSONALIDAD.".