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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 32
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES O POR CONDUCTO DE APODERADO LEGALMENTE AUTORIZADO A LA ETAPA DE DEMANDA, EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 32
El artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo no puede desvincularse del diverso 692, pues el primero dispone que en la etapa conciliatoria las partes comparecerán personalmente y, agrega, sin abogados patronos, asesores o apoderados (fracción I), pero esa prohibición referente a apoderados, ya no se estableció por el legislador para las diversas etapas de demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, según se puede constatar de la lectura de la parte final de la fracción VI del primero de los citados preceptos, donde sólo se ordena que las parte deberán presentarse personalmente; presentación que se encuentra regulada por lo dispuesto en el artículo 692 de la propia ley, donde claramente se establece que las parte están facultadas para comparecer a juicio, es decir, cuando la Junta ejerce función de órgano jurisdiccional, como lo son las etapas de demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, bien en forma directa o bien por conducto de apoderado, esto es, que a las etapas de demanda y excepciones y a la de ofrecimiento y admisión de pruebas, se exige que asista una persona física, sea el directamente interesado o su apoderado; y esto es así, porque en estas etapas pretenden imperar los principios de oralidad e inmediatez que requieren como presupuesto lógico, la presencia de una persona para exponer, ratificar, modificar, aclarar, objetar, replicar o contrarreplicar, etcétera, lo que no podría efectuarse si las partes sólo comparecieran mediante razonamientos contenidos en escritos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/82. Cristóbal Hernández López. 6 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Sostienen la misma tesis:
Amparo en revisión 529/81. Guillermo Martínez Cortés. 27 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Amparo en revisión 3/82. Guillermo Martínez Cortés. 27 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Amparo en revisión 338/82. Banco de Crédito Rural del Istmo, S.A. 24 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Amparo directo 96/82. Jaime Herrera Alvarez. 22 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Notas:
Esta tesis se retira en virtud de que la Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 10/89, publicada en la Gaceta número 19-21, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 96, que corresponde a la página 24 de la primera parte del tomo relativo a la materia de trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA. ETAPAS DE DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES O POR CONDUCTO DE APODERADO LEGALMENTE AUTORIZADO.".