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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 34
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES O POR CONDUCTO DE APODERADO LEGALMENTE AUTORIZADO A LA ETAPA DE DEMANDA, EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 34
El artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo no puede desvincularse del diverso 692, pues el primero dispone que en la etapa conciliatoria las partes comparecerán personalmente y, se agrega, sin abogados patronos, asesores o apoderados (fracción I), pero esa prohibición referente a apoderados, ya no se estableció por el legislador para la diversa etapa de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, según puede constatarse de la lectura de la parte final de la fracción VI del citado precepto, donde sólo se ordena que las partes deberán presentarse personalmente, presentación que se encuentra regulada por lo dispuesto en el artículo 692 de la propia ley, donde claramente se establece que las partes están facultadas para comparecer a juicio, es decir, cuando la Junta ejerce función de órgano jurisdiccional, como lo es la etapa de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, bien en forma directa o bien por conducto de apoderado, señalando a la vez el citado artículo 692 las reglas para acreditar la personalidad del apoderado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/82. Gloria Vaquera García y coagraviados. 6 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Sostienen la misma tesis:
Amparo en revisión 571/81. José Francisco Delgado Arma. 26 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Amparo directo 133/82. Juan Carlos Palomino. 1o. de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Martínez Hernández. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Amparo en revisión 290/82. Elena Heredia de Baltazar y coagraviados. 15 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Informe 1981:
Amparo en revisión 80/81. Dante Domingo Abramo Reyes. 10 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.
Notas:
Esta tesis se retira en virtud de que la Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 10/89, publicada en la Gaceta número 19-21, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 96, que corresponde a la página 24 de la primera parte del tomo relativo a la materia de trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.
En los Informes de 1981 y 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. COMPARECENCIA DE LAS PARTES O POR CONDUCTO DE APODERADO LEGALMENTE AUTORIZADO A LA.".