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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 35
AUDITORIA ORDENADA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORIA FISCAL DE LA TESORERIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 35
La legalidad de una auditoría ordenada por el jefe del Departamento de Auditoría Fiscal de la Tesorería del Estado de Tamaulipas deriva de la tercera cláusula del convenio de coordinación que celebró el Ejecutivo Federal y el gobierno de dicha entidad, artículos 1o. y 2o. del decreto que estableció la Auditoría Fiscal Estatal y el 19 del Código Fiscal de Tamaulipas, pues en las facultades delegadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentra la de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que impone el Código Fiscal de la Federación y las demás leyes. Esto además de que no haya sido impugnada la auditoría conforme al artículo 84, fracción VIII, del citado Código Fiscal, ni de que el quejoso haya demostrado haber celebrado convenio de cuota fija en relación al impuesto global de las empresas, motivo del cobro de diferencias cuestionado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/81. Félix Avalos Domínguez. 1o. de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Secretario: