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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 36
AUTO QUE ORDENA RECIBIR PRUEBAS. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 36
La acción intentada con la demanda de garantías es improcedente, conforme a la interpretación a contrario sensu de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, por cuanto el acto reclamado, auto que ordena recibir pruebas no constituye un acto cuya ejecución sea de imposible reparación para la inconforme, en mérito a que los artículos 1201 y 1202 del Código de Comercio disponen que las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio, bajo pena de nulidad y responsabilidad del Juez, sin que sea obstáculo para ello que el Juez, cuando se encuentre pendiente alguna de las diligencias de prueba promovidas, ordene concluirlas con conocimiento de las partes; luego entonces, si la probanza llegara a perfeccionarse fuera del término probatorio respectivo, es claro que la demandada en ese proceso mercantil, en el momento procesal correspondiente, puede válidamente exigir y obtener la declaratoria de nulidad de la diligencia cuestionada; así las cosas, es dable entender que la ejecución de la determinación impugnada con la demanda de garantías de que se trata, admite la posibilidad de su reparación en el procedimiento ordinario relativo, todo lo cual se traduce en que no es factible legalmente reclamar en amparo indirecto una resolución de tal naturaleza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 90/82. Optica Central, S. de R.L. 23 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. AUTO QUE ORDENA RECIBIR PRUEBAS.".