Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250010
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250010
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 36

AUTO QUE ORDENA RECIBIR PRUEBAS. AMPARO IMPROCEDENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 36

Precedentes

Improcedencia 90/82. Optica Central, S. de R.L. 23 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. AUTO QUE ORDENA RECIBIR PRUEBAS.".
Registro digital (IUS): 250010