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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 37
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL ANTES DE LAS REFORMAS A LA LEY. NO GENERABA PRESUNCION DE DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 37
Tratándose de un caso anterior a las reformas a la Ley Federal del Trabajo vigentes a partir del primero de mayo de 1980, el hecho de que el patrón no haya dado aviso al actor de la causal de rescisión del contrato, no tiene como consecuencia que se genere la presunción de que el despido fue injustificado; ello porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en estos casos sólo debe imponerse multa al patrón contraviniente. A mayor abundamiento, si se advierte que los razonamientos vertidos por el actor en torno a la violación del artículo 47, último párrafo, de la ley citada, se refieren a la reforma que se ha hecho alusión, tales razonamientos son inatendibles, porque la demanda se presentó antes de esa fecha, y por lo tanto, la ley aplicable es la anterior, con base en lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de las reformas, de que los juicios que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del decreto relativo continuarán su trámite, conforme a las disposiciones anteriores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/82. Jerónimo de la Paz Briseño. 9 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "LEY ANTERIOR. FALTA DE AVISO DE RESCISION. NO GENERA PRESUNCION DE DESPIDO INJUSTIFICADO.".