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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 38
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, OMISION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 38
De la disposición del artículo 47, in fine, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte claramente que el propósito del legislador fue que los trabajadores que sean separados por cualesquiera de las causas de rescisión que enumera el citado precepto, tengan pleno conocimiento de ellas, para así estar en condiciones de defenderse y preparar las pruebas dirigidas a acreditar que la rescisión fue indebida. En consecuencia, es evidente que la falta del aviso al trabajador, directamente o por conducto de la Junta, impide que aquél formule adecuadamente su demanda y asimismo que prepare, para proponerlo, el material probatorio pertinente, lo que conduce a considerar que el legislador quiso también que la sanción que establece la disposición legal en referencia sea determinante para que la falta de dicho aviso, por sí solo, basta para concluir que el despido fue injustificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2109/80. Agentes de Radio y Televisión, S.A. 15 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Víctor E. Maldonado Lara.
Precedentes:
Séptima Epoca:
Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 40. Amparo directo 319/82. Miguel García Jiménez y otro. 21 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 40 Amparo directo 243/82. José González Hernández. 3 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Gregorio Valencia B.
Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 40. Amparo directo 573/81. Rubén Hinojosa Santoyo. 13 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Mónica Franco.
Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 195. Amparo directo 1655/81. Agentes de Radio y Televisión S.A. 1o. de diciembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Víctor E. Maldonado Lara.
Notas:
Esta tesis se retira en virtud de que la Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 2/93, publicada en la Gaceta número 62, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 11, que corresponde a la página 288 de la primera parte del tomo relativo a la materia de trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AVISO DE LA CAUSA O CAUSAS DE LA RESCISION DEL NEXO LABORAL.".