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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 38
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, OMISION DEL, POR PARTE DEL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 38
Si la parte demandada confiesa haber despedido al trabajador, y que no le dio aviso por escrito de la fecha y causa o causas del mismo, resulta evidente que el demandado no cumplió con la exigencia o requisito previsto en la última parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la obligación que tiene el patrón de dar al trabajador aviso de la fecha y causa o causas de la rescisión, o hacerlo del conocimiento de la Junta, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, si el trabajador se negó a recibir el aviso, proporcionando a dicha Junta el domicilio que tengan registrado y solicitando su notificación al trabajador, falta que por sí sola basta para considerar que el despido fue injustificado de conformidad con lo dispuesto por el propio precepto legal, sanción que se estableció al reformarse su última parte, y que entró en vigor el primero de mayo de mil novecientos ochenta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/82. Enrique Silva Rivera. 29 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretaria: Martha Guadalupe Ortiz Polanco.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE LA RELACION LABORAL, OMISION DEL AVISO POR PARTE DEL PATRON DE SU FECHA Y CAUSA.".