Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250016
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 43
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, OPERA LA, AUN CUANDO SOLO SE ENCUENTRE PENDIENTE EL DICTADO DE LA SENTENCIA EN EL JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 43
No puede estimarse que un juicio o procedimiento civil ha concluido cuando se encuentra pendiente el dictado de la sentencia que debe decidir el fondo del mismo, porque ésta constituye el acto más importante de dicho procedimiento. Por consiguiente, si aún no se dicta sentencia en el juicio, es claro que el procedimiento no ha concluido y que conforme al artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco las partes están obligadas a promover lo conducente para que el mismo se complemente, o sea, para que se dicte el fallo respectivo, independientemente de la obligación del juzgador de pronunciar el referido fallo y de la responsabilidad en que pudiera incurrir por no cumplir con ese deber.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 524/81. José Guadalupe Santoyo González. 23 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, OPERA LA, AUN CUANDO SOLO SE ENCUENTRE PENDIENTE EL DICTADO DE LA SENTENCIA EN EL JUICIO.".