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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 43
CADUCIDAD. NO VIOLA LA GARANTIA TUTELADA POR EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 43
Al dictarse sobreseimiento por haber operado la caducidad, que es de interés público, no se viola la garantía tutelada por el artículo 17 constitucional, ya que la perención de mérito ocurre debido, entre otras cosas, al abandono del ejercicio de la acción procesal correspondiente por parte del interesado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/81. Floriberto Valencia Esteban. 21 de septiembre de 1982. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.