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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 44
CADUCIDAD. PROMOCION INNECESARIA PARA DECRETARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 44
No importa que falte promoción de parte interesada en la que se solicite el sobreseimiento por caducidad de la instancia, toda vez que para aplicar esa sanción, establecida para las partes por su inactividad procesal, no se hace necesaria aquélla, puesto que dicha sanción se produce de pleno derecho e impide, inclusive, revalidar la instancia aun en los casos en los que medie el consentimiento de dichas partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/81. Floriberto Valencia Esteban. 21 de septiembre de 1982. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.