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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 46
CLAUSULA DE EXCLUSION, AVISO DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO NO NECESARIO TRATANDOSE DE LA APLICACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 46
Si bien el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece como requisito para considerar la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, el darse el aviso al trabajador en la forma establecida en el numeral en comento, ello lo es cuando la parte patronal rescinde dicha relación, por encuadrar la conducta desplegada por el trabajador dentro de alguna de las hipótesis en él contenidas, esto es, establece causales de rescisión, para los casos en que éste incurra en incumplimiento a su contrato individual; lo cual no se surte al deberse la separación al acatamiento de la empresa a la obligación contenida en el contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato titular del mismo y la parte patronal, relativa a la aplicación de la cláusula de exclusión; en cuyas condiciones, aquélla no está obligada a dar el aviso de rescisión indicado en el multicitado numeral 47 de la Ley Laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 663/82. Filiberto García Angel y José Estrada Escobar. 24 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.