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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 48
COMISION MERCANTIL, DERECHO DE RETENCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 48
El derecho de retención sólo puede ser ejercitado por el comisionista respecto a las mercancías que estén real o virtualmente en su poder, pero no con relación al producto de su venta, porque independientemente de la forma como doctrinariamente pueda ser comentado el artículo 306 del Código de Comercio, lo cierto es que la redacción actual de tal precepto no autoriza al comisionista a retener, en su beneficio, las cantidades que por el precio de la venta de los efectos de comercio se encuentren en su poder, menos si se tiene cuenta lo que determina el artículo 279 del citado ordenamiento, en el sentido de que, el dinero producto de la venta de los efectos de comercio debe ser depositado a disposición del comitente en una institución de crédito, o en su defecto, en poder de la persona que designe la autoridad judicial; principio éste que en el caso planteado puede y debe ser aplicado en forma analógica para lograr la interpretación apuntada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 161/82. Belbec, S.A. 4 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "RETENCION, DERECHO DE.".