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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 50
COMPRAVENTA, NULIDAD DEL CONTRATO DE. EFECTOS CUANDO LA ILICITUD AFECTA A UNO DE LOS COMPRADORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 50
Los contratos de compraventa celebrados en contravención a lo dispuesto por el artículo 2694, fracción II, del Código Civil del Estado de Puebla, son nulos en términos del artículo 5o. del citado ordenamiento legal, el cual establece que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas, serán nulos si las mismas leyes no disponen otra cosa; además, en virtud de que el artículo 2696 del referido código prevé que las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo no producirán efecto alguno, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona, resulta entonces que la nulidad es absoluta y su efecto es restitutivo de conformidad con el diverso artículo 1529, en cuanto declarada la nulidad del contrato, cada uno de los contratantes recobrará la cosa que hubiere prestado con sus frutos, o el valor de éstos, y el que aquélla tenía cuando se perdió, con los intereses, si no fuere posible la restitución en especie. Siendo así, la nulidad afecta a todos los compradores llamados a juicio, aun cuando la prohibición para adquirir el bien materia del contrato sólo afecta a uno de ellos, en atención a que un acto jurídico no puede ser lícito para una persona e ilícito para otras, pues se crearía una copropiedad con motivo de la compraventa con vicios de nulidad, lo que resulta ilegal y antijurídico.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 725/81. María Isabel Fernández de Beltrán. (Cesionaria de Carmen Rodríguez Arrioja viuda de Robredo). 10 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, EFECTOS DE LA NULIDAD DEL CONTRATO DE, CUANDO LA ILICITUD AFECTA A UNO DE LOS COMPRADORES, (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".