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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 50
COMPRAVENTA, PROMESA DE. SU OTORGAMIENTO FORMAL CORRESPONDE A AMBOS CONTRATANTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 50
Si en una promesa de compraventa se estipuló que el saldo del precio respectivo, pagadero en abonos, se cubriría al tirarse ante notario público la escritura correspondiente, no puede legalmente ser motivo de rescisión del contrato el impago que se apoya en la omisión del comprador, consistente en no haber gestionado la formalización de cuenta, porque al no haberse convenido que tal obligación fuera exclusivamente a cargo del comprador, debe de concluirse que tácitamente también quedó obligado el vendedor de procurar tal trámite, porque es obvio que dada la naturaleza del citado contrato existe bilateralidad de obligaciones para los signatarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/82. Jorge Luis de la Garza Rodríguez y coagraviados. 8 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.