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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250030
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2001-PL, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2000 y 2a./J. 60/95, de rubros: "
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL. EL REQUERIMIENTO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE ORDENA QUE ÉSTA SE PRODUZCA POR ESCRITO, SIN APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO SE HACE ASÍ SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
." y "
DEMANDA LABORAL, LA NEGATIVA DE LA JUNTA DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO
.", respectivamente.
El juicio de garantías indirecto es improcedente en contra del auto que admite la contestación a una demanda, en virtud de que no está comprendido en lo dispuesto por la fracción III del artículo 107 constitucional, ni en lo establecido por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, por no ser un acto de procedimiento que deje sin defensa a la parte quejosa, y no tener el carácter de irreparable, porque los perjuicios que pudiera irrogar podrán ser reparables, en todo caso, en la sentencia definitiva que llegue a dictarse, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, de la ley de la materia, en relación con los preceptos legales citados con antelación y con fundamento, además, en el artículo 74, fracción III, de la citada ley, procede sobreseer en el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 555/81. Juan Bautista Juárez y otra. 20 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2001-PL, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2000 y 2a./J. 60/95, de rubros: "
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL. EL REQUERIMIENTO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE ORDENA QUE ÉSTA SE PRODUZCA POR ESCRITO, SIN APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO SE HACE ASÍ SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
." y "
DEMANDA LABORAL, LA NEGATIVA DE LA JUNTA DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO
.", respectivamente.