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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 52
COPIAS EN EL AMPARO. CONSTANCIAS ILEGIBLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 52
La circunstancia de que las copias de constancias enviadas por la autoridad responsable en apoyo de su informe justificado sean ilegibles, imposibilita al juzgador del amparo para percatarse del contenido real de las mismas; y esa irregularidad se equipara a la falta de envío de tales constancias, por lo que, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste no sea violatorio de garantías en sí mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/82. Alfonso Reyes Misset. 30 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. CONSTANCIAS ILEGIBLES.".