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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 53
COSTAS, FORZOSA CONDENACION EN, AUN SIN PEDIMENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 53
El artículo 11 del Código Procesal Civil para el Estado de Guanajuato establece que: "La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso." De dicho contexto se desprende que el sistema adoptado por la legislación procesal civil de la citada entidad federativa, acerca de las costas del proceso, es el de condena forzosa; de ahí que, con entera independencia de que no exista solicitud expresa de la parte que obtuvo, debe fincarse la condena correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 547/82. Inmobiliaria y Constructora de Guanajuato, S.A. Unanimidad de votos. 4 de octubre de 1982. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, FORZOSA CONDENACION EN .".