Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250034
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 55
CHEQUES, FRAUDE NO COMETIDO POR MEDIO DE. ENGAÑO NO ACREDITADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 55
Si de las constancias que obran en el proceso se desprende que la apertura de la cuenta bancaria en favor del acusado y el cobro de los cheques girados por él, se hicieron con anuencia del representante legal y gerente de la institución librada, quien además autorizó el cobro de los cheques expedidos y ordenó la provisión a la cuenta de referencia, estas circunstancias hacen que no se actualice el elemento engaño constitutivo del ilícito de fraude, porque las maniobras las realizó el propio representante del banco, esto es, la persona moral, a través de su gerente, de modo que jurídicamente resulta difícil aceptar que se hubiera engañado a sí misma, o que el gerente hubiera engañado a los empleados del banco para que éstos le entregaran el dinero que finalmente el acusado obtuvo al cobrar los cheques que él expidió, si de autos aparece que dicho funcionario simplemente ordenó, con las facultades que tenía, la apertura de la cuenta de cheques en favor del quejoso, así como los traspasos a dicha cuenta, de modo que este acto de administración irregular, si se quiere, no encuadra dentro de la figura delictiva de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 273/82. José García Ortiz. 30 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretaria: Aida García de Meneses.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE, CASO EN QUE EL ELEMENTO ENGAÑO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE, NO SE ACREDITA.".