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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250034
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 55

CHEQUES, FRAUDE NO COMETIDO POR MEDIO DE. ENGAÑO NO ACREDITADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo en revisión 273/82. José García Ortiz. 30 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretaria: Aida García de Meneses. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE, CASO EN QUE EL ELEMENTO ENGAÑO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE, NO SE ACREDITA.".
Registro digital (IUS): 250034