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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 58
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA RESPONSABLE. NO INTERRUMPE EL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 58
En términos de la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el amparo indirecto debe interponerse ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse; por su parte el artículo 114 de la Ley de Amparo establece que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito; en tal virtud, si el amparo biinstancial contra actos de autoridades judiciales en materia civil se interpone por conducto de la responsable, el término no se interrumpe y debe computarse hasta la fecha en que la demanda es recibida en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito, en virtud de que las autoridades responsables carecen de competencia legal para recibir la demanda, dado que no se está en el caso de excepción a que se refieren los artículos 37 a 40 de la Ley de Amparo y que, por otra parte, dicho ordenamiento legal, si bien establece la procedencia de la presentación de la demanda de amparo directo por conducto de las autoridades responsables, las disposiciones relativas no son aplicables tratándose del amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 673/82. José Cado Latuf. 30 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Alma Yolanda Morales Corral.
Improcedencia en revisión 633/82. Julieta Juárez viuda de Ocejo. 2 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Alma Yolanda Morales Corral.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 157-162, página 60. Improcedencia en revisión 236/82. Constructora Pilares, S.A. 29 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Volúmenes 157-162, página 60. Improcedencia en revisión 76/82. Constructora Pilares, S.A. 22 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Notas:
En la publicación original, la tesis de los Volúmenes 157-162 aparecen bajo el rubro: "DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA RESPONSABLE. NO INTERRUMPE EL TERMINO.".
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INDIRECTO PRESENTADO POR CONDUCTO DE LA RESPONSABLE. NO INTERRUMPE EL TERMINO.".