Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250039
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 59
DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR CORREO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 59
Si la demanda de amparo no ha sido depositada exactamente en la oficina de correos del lugar donde el quejoso tiene su domicilio, sino en la de una población cercana pero ubicada en la misma comarca y además no se advierte dolo ni mala fe en ello, esa circunstancia por sí sola no varía la esencia de las cosas ni hace que el caso escape al espíritu del artículo 25 de la Ley de Amparo y debe, por lo tanto, tomarse como buena la fecha de depósito efectuada en esa forma, si también se reúnen los demás requisitos legalmente necesarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 12/82. Teófilo Muñiz Reyes. 24 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 58/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 12/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 5, con el rubro: "
DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR CORREO. CUANDO EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL QUEJOSO NO EXISTE OFICINA DE CORREOS (ACTUALMENTE SERVICIO POSTAL MEXICANO), LA PRESENTACION DE LA DEMANDA PUEDE HACERSE EN LA DE LA POBLACION MÁS CERCANA
."