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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250039
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 59

DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR CORREO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 59

Precedentes

Improcedencia 12/82. Teófilo Muñiz Reyes. 24 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 58/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 12/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 5, con el rubro: " DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR CORREO. CUANDO EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL QUEJOSO NO EXISTE OFICINA DE CORREOS (ACTUALMENTE SERVICIO POSTAL MEXICANO), LA PRESENTACION DE LA DEMANDA PUEDE HACERSE EN LA DE LA POBLACION MÁS CERCANA ."
Registro digital (IUS): 250039