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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 60
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. CUANDO NO DEBEN DESCONTARSE LOS DIAS EN QUE LAS RESPONSABLES GOZAN DE VACACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 60
Para realizar el cómputo del término al que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe contarse el tiempo en que los empleados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz disfrutan del período vacacional, si consta que durante ese período quedó una sala de guardia, ya que no debe perderse de vista lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en el sentido de que: "En el Tribunal Superior de Justicia, funcionará durante los dos períodos de vacaciones una sala de guardia integrada por un Magistrado de cada una de las Salas regulares y un secretario, para el despacho de los asuntos urgentes, personal que será designado por el Magistrado presidente y que posteriormente hará uso de sus vacaciones. Se consideran asuntos urgentes los casos de desistimiento de la acción penal por parte del Ministerio Público; los referidos a demandas de amparo ...".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/82. Enrique Celis Montoya. 21 de septiembre de 1982. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO. CUANDO NO DEBEN DESCONTARSE LOS DIAS EN QUE LAS RESPONSABLES GOZAN DE VACACIONES.".