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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 61
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA EN RELACION CON SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 61
Si el trabajador reclama ser reinstalado en el trabajo afirmando que fue despedido por el patrón y éste se limita a negar el despido sin oponer excepción alguna, y además manifiesta su conformidad respecto de que continúe prestándole servicios con el mismo salario, horario y categoría que en su demanda dijo tener, independientemente de que proceda la reinstalación, la carga de la prueba del despido para los efectos del pago de salarios caídos recae en el actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 710/82. Jorge San Germán Barrera. 30 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REINSTALACION. CUANDO DEBE PROBAR EL ACTOR SU DESPIDO.".