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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 61
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON SALARIO INFERIOR AL MINIMO. IMPLICA MALA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 61
Para que se revierta la carga probatoria es necesario que el ofrecimiento que se haga al trabajador sea de buena fe, es decir, que no se ofrezca el trabajo en condiciones que lesionen los intereses del trabajador; lo que no ocurre si el trabajador en su demanda señaló que, al ser despedido, el patrón le cubría un salario inferior al mínimo legal establecido para la zona económica correspondiente al lugar de prestación de los servicios, hecho aceptado por el mismo patrón al contestar la demanda; debe convenirse, entonces, que el ofrecimiento que se hizo para que el trabajador continuara desempeñando sus funciones en los términos en que lo hacía, esto es, percibiendo un salario inferior al mínimo legal, no puede considerarse de buena fe, pues tal situación en sí misma implica una violación a las garantías mínimas que la Constitución, en su artículo 123, fracción VI, han plasmado en favor de la clase obrera.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/80. Hernán Pedrero Argüello. 22 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo.