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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 62
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN CONDICIONES DISTINTAS. NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 62
Al negar el despido el patrón y no ofrecer el trabajo al actor en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, a él corresponde demostrar los hechos en que se fundó su excepción o bien el abandono del actor o que dejó de asistir, o que ya no se presentó a sus labores, pues para el caso estas expresiones tienen similar significado, y si no logró el patrón en el procedimiento probar lo anterior, bien estuvo la Junta en condenarlo al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad que le reclamó el actor. Y, a mayor abundamiento, si no fuere así y se dictaminara en forma contraria, esto es, dándole al actor la carga de probar que fue despedido injustificadamente, ello significaría que carece de aplicación la tesis de jurisprudencia que establece que cuando el patrón ofrece el trabajo en las mismas condiciones en que se venía desempeñando, revierte la carga al trabajador, puesto que si ya se le irrogó dicha carga sería irrelevante que el patrón ofreciera el trabajo de buena fe para darle una carga que ya tenía, aun sin el ofrecimiento del trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/82. Perfiles y Tubulares, S.A. 1o. de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO INJUSTIFICADO, CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRON CUANDO EL TRABAJO NO SE OFRECE EN LOS TERMINOS DEL CONTRATO.".