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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 64
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO QUE NO INCLUYA LA INSCRIPCION DEL TRABAJADOR ANTE EL IMSS E INFONAVIT. NO IMPLICA MALA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 64
Por condiciones de trabajo debe entenderse el conjunto de normas que regulen las prestaciones a que tiene derecho el trabajador con motivo de la relación laboral. Por tanto, si el trabajador demanda indemnización por despido injustificado y si el patrón niega haber despedido al trabajador y ofrece admitirlo nuevamente en su puesto, sin controvertir salario, categoría y horario, pero sin ofrecerle la inscripción ante el IMSS e INFONAVIT, tal ofrecimiento de trabajo no puede considerarse de mala fe, por virtud de que el trabajador tiene expedito su derecho para solicitar su inscripción ante dichas instituciones, en términos de los artículos 21 de la Ley del Seguro Social y 32 y 33 de la Ley del Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por lo que en tales condiciones es procedente la reversión de la carga de la prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 729/82. Martín Cuevas Avila Alonso. 6 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Eufemio Zamudio Alemán.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 109/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 210/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 211, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE PROMETER LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO IMPLICA SU MALA FE."