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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO EL ESPOSO NOTIFICA A SU CONYUGE QUE HA ESTABLECIDO UN NUEVO DOMICILIO.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 66
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE, NO INTEGRADA, CUANDO EL ESPOSO NOTIFICA A SU CONYUGE QUE HA ESTABLECIDO UNILATERALMENTE UN NUEVO DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 66
En concordancia con las disposiciones de los artículos 163, 164 y 168 del Código Civil, el hogar conyugal, que es el lugar de la convivencia del marido y la mujer, se constituye por mutuo acuerdo de los cónyuges, pues no es dable admitir que para el caso prive la sola voluntad de uno de los interesados, que bien podría ser en perjuicio del otro y fundar así su negativa para llevarlo a cabo. De consiguiente, en la situación de que los cónyuges se encuentren separados, el hecho de que el marido, mediante diligencias de jurisdicción voluntaria notifique a su esposa que ha establecido el hogar conyugal en determinado domicilio, diverso a aquel en que convivieron y en donde, además, aun habita la esposa, y la negativa de ésta para incorporarse a dicho domicilio, son ineficaces para integrar los elementos de la causal de divorcio que consigna la fracción VIII del artículo 267 del ordenamiento invocado, de los cuales el primordial es la existencia de un hogar conyugal; resultando así que la mencionada notificación sólo constituye una invitación del marido para que su esposa vaya a convivir al supuesto nuevo domicilio creado por él para ese efecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/82. Enrique Leonides Delgado. 8 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO EL ESPOSO NOTIFICA A SU CONYUGE QUE HA ESTABLECIDO UN NUEVO DOMICILIO.".