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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 68
DIVORCIO. INJURIAS. UNA SOLA DE ELLAS PUEDE SER CAUSAL SUFICIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 68
Tratándose de palabras o expresiones injuriosas, aun cuando se trate de un hecho aislado, sí pueden destruir cabalmente las condiciones en que se sustenta la vida en común, que debe estar basada en la mutua consideración, armonía y solidaridad de los esposos; se debe decir que bajo determinadas circunstancias, un solo acto o expresión puede adquirir tal gravedad, por la dañada intención con que se haya proferido o ejecutado, para humillar, despreciar o intranquilizar al ofendido, que dé lugar a la procedencia del divorcio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 369/82. Eduardo Anguiano Meza. 16 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado.