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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 68
DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO. APLICACION SUPLETORIA EN AMPARO DEL ARTICULO 132 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 68
Siendo omisa la Ley de Amparo en regular la admisión de las pruebas documentales que se ofrezcan en idioma distinto al español, el Juez de Distrito debe proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicándolo supletoriamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o. de la Ley de Amparo. Es decir, al recibir de la parte quejosa documentos que contengan textos en cualquier idioma que no sea el español, el Juez Federal debe dar vista a la autoridad responsable para que, en el término de tres días, manifieste su conformidad o inconformidad, y solamente en el caso de que dicha contraparte no esté conforme con la traducción relativa, el Juez estará en aptitud de nombrar un traductor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/82. Subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio. 24 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.